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Abstract
El daño ambiental producido por el vertido tóxico de 1998 en las inmediaciones del Parque
de Doñana es analizado bajo la óptica de la nueva Directiva de Responsabilidad Ambiental (DRA), que
obliga al operador de la actividad contaminadora a compensar por las pérdidas provisionales. El objetivo
es analizar el papel de la valoración económica en la medida de la compensación en el marco de la DRA
y extraer algunas lecciones para futuras aplicaciones. Los resultados apuntan a que los servicios proporcionados
por el Corredor Verde realizado tras el accidente no han compensado el daño. Se pone de manifiesto
la necesidad de profundizar en el análisis de valores de no uso, el control de las respuestas protesta
y el planteamiento de escenarios de valoración específicos para las pérdidas provisionales.